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Custodia compartida: Una fórmula que ya se ha implantado en otros países
 De la revista Consumer
Yolanda Álvarez para Consumer.es
Octubre 2003
http://www.consumer.es/web/es/especiales/66380.jsp

La custodia compartida conlleva más beneficios que inconvenientes, sobre todo, para el niño. Parece lógico, pues, que ésta se considere la fórmula más adecuada para los menores. Pero, ¿por qué no se ha introducido, entonces, este sistema en la legislación española?. Los distintos agentes implicados señalan rémoras de distinta índole:

La actual Ley de Divorcio deja al arbitrio del juez “la determinación de la persona a cuyo cuidado hayan de quedar los hijos”, por lo que en su forma no contempla la posibilidad de que ambos progenitores compartan la custodia.

Actualmente, esta ley de 1981 se está sometiendo a un debate doctrinal y jurisprudencial, pero no hay ninguna reforma legislativa en marcha ni tampoco iniciativas parlamentarias, a pesar de que en España ya existe jurisprudencia favorable a la custodia compartida.

La mediación no está contemplada como requisito previo al procedimiento, por lo que en lugar de fomentar el mutuo acuerdo, se potencian los procesos contenciosos. El ex Juez Decano y actual Secretario Autonómico de Justicia de la Comunidad Valenciana, Fernando de Rosa, aduce:
“En España no tenemos aún tradición de mediación ni de acuerdo en materia de divorcio. Tampoco hay una voluntad de aplicarla: se prima el conflicto antes que la solución al problema.”

Distintas asociaciones de separados y divorciados apuntan a los intereses económicos derivados del sistema contencioso actual, ya que cada litigio supone un gasto mínimo de 1.500 euros entre abogados, psicólogos...

El presidente de APFS, Juan Luis Rubio, señala la actitud machista reinante en nuestra sociedad, en la que “se sigue pensando que la mujer es quien tiene que ocuparse de los niños”.

Fernando de Rosa corrobora este hecho: “El padre no tiene tradición de pedir la custodia de su hijo, muchas veces, porque traslada el rol familiar tradicional, en que las tareas domésticas y el cuidado de los hijos corresponden a la mujer, al proceso de divorcio o separación.”

En ocasiones, existe un desconocimiento del sistema de custodia compartida por parte de los agentes implicados en el proceso de separación o divorcio -cónyuges, abogados, jueces, psicólogos...-, por lo que esta posibilidad ni siquiera se contempla.

“La coparentalidad tiene que vencer inercias sociales, legislativas y judiciales, y algunas actitudes egoístas, pero acabará imponiéndose”, vaticina Julio Bronchal.

A fin de vencer los obstáculos que suponen el desconocimiento, la tradición y la actual legislación, las distintas organizaciones sociales que defienden la coparentalidad han puesto en marcha distintas iniciativas: la Asociación de Padres de Familia Separados, que lleva una década con esta reivindicación, ha lanzado una campaña de recogida de firmas para llevar al Congreso una propuesta legislativa que incluya la custodia compartida; también se realizan concentraciones en distintas ciudades y se instalan mesas informativas para dar a conocer esta nueva figura jurídica.

Todos los expertos consultados coinciden en señalar que la asignación de la custodia de los hijos tras la ruptura de la pareja debe atender al interés de los hijos.

El presidente de APFS insiste en un factor clave, el necesario cambio de actitud de los progenitores:
“Tenemos que mentalizarnos que la pareja se rompe, pero la labor de padres permanece en el tiempo; por ello, debemos intentar entendernos, como padres, pensando siempre en el beneficio de nuestros hijos.”


 
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