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| Custodia compartida en Francia. Nueva Ley | | Ley N° 2002-305 del 4 de marzo de 2002 relativa a la patria potestad
Texto definitivo adoptado sin modificaciones en 3ª lectura por los Diputados
el 22 de febrero de 2002
(por Andros) |
| 1ª lectura en la Asamblea Nacional, el 14 de junio de 2001
1ª lectura en el Senado, el 21 de noviembre de 2002
2ª lectura en la Asamblea Nacional, el 11 de diciembre de 2002
2ª lectura en el Senado, el 14 de febrero de 2002
3ª lectura (sin modificaciones) en la Asamblea Nacional, el 22 de febrero de
2002
Artículo 4
IV.-Antes del artículo 373-3 de el mismo Código [Código Civil] se insertará
un párrafo 3 formulado en los términos siguientes:
"§3.-De la intervención del juez en los asuntos de familia
"Art. 373-2-6.-El juez del tribunal de primera instancia que entienda en los
asuntos de familia tramitará los casos que se le sometan en virtud del
presente capítulo, velando especialmente por la protección de los intereses
de los hijos menores.
El juez podrá adoptar medidas que permitan garantizar la continuidad y la
efectividad del mantenimiento de los vínculos del niño con cada uno de sus
padres. En particular, podrá ordenar que se inscriba en el pasaporte de los
progenitores la prohibición de salir del territorio francés sin autorización
de ambos padres.
Art. 373-2-7.-Los progenitores podrán recurrir al juez de familia para que
ratifique el convenio en el que organizan las modalidades del ejercicio de
la patria potestad y se fija la contribución al mantenimiento y a la
educación del niño.
El juez ratificará el convenio, salvo si constatase que no preserva
suficientemente el interés del niño o que el consentimiento de los
progenitores no se ha dado libremente.
Art. 373-2-8 (nuevo).- Cualquiera de los progenitores, o el ministerio
fiscal, o terceros a través del ministerio fiscal, podrán solicitar al
tribunal que establezca las modalidades del ejercicio de la patria potestad
y de la contribución al mantenimiento del niño.
Art. 373-2-9 (nuevo).-En aplicación de los dos artículos precedentes, la
residencia del niño podrá fijarse en el domicilio de cada uno de los
progenitores, con carácter alterno, o en el domicilio de uno de ellos.
Si uno de los progenitores lo solicita, o en caso de desacuerdo entre ambos
respecto del modo de residencia del niño, el juez podrá ordenar con carácter
provisional una residencia alterna durante un plazo determinado. Al término
de este plazo, el juez emitirá un fallo definitivo sobre la residencia
alterna del niño en el domicilio de cada uno de los padres o la residencia
en el domicilio de uno de ellos.
Art. 373-2-10.-En caso de desacuerdo, el juez tratará de conciliar a las
partes.
Al efecto de facilitar la búsqueda por los padres de un ejercicio
consensuado de la patria potestad, el juez podrá proponerles una solución de
mediación y, tras haber obtenido su conformidad, designar un mediador
familiar al efecto.
Asimismo, podrá ordenarles que se dirijan a un mediador familiar para que
les informe sobre el objeto y el desarrollo de esta medida.
Art. 373-2-11.-Cuando se pronuncie sobre las modalidades del ejercicio de la
patria potestad, el juez tendrá necesariamente en cuenta:
1º La práctica seguida anteriormente por los padres o los acuerdos que
hubiesen firmado con anterioridad;
2º Los sentimientos expresados por el niño en las condiciones previstas en
el artículo 388-1;
3º La aptitud de cada uno de los padres para asumir sus deberes y respetar
los derechos del otro;
4º El resultado de las exploraciones periciales que hayan podido
efectuarse;
5º Los datos de los informes y contrainformes sociales que hayan podido
llevarse a cabo.
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Modificación de la Ley de Divorcio: anteproyecto Presentado al Parlamento español por el Ministro de Justicia de España, Juan Fernando López Aguilar (Dos grandes avances: suprimir causas y separación previa. Una decepcionante mención para la Custodia Compartida. Muy ilustrativo es compararla con la nueva Ley francesa en el terreno de la Custodia de los hijos)
Echamos de menos la posibilidad de derivar a Mediación Familiar algunos divorcios contenciosos. 26/11/04 : El consejo de Ministros modifica este anteproyecto. Ver el nuevo en el archivo asociado |  |
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